Nuevas medidas del BCRA aumentan el límite anual y benefician a freelancers y profesionales

A partir de 2025, las personas humanas podrán cobrar en dólares por exportar servicios sin necesidad de liquidar divisas, gracias a un aumento del límite anual a u$s 36.000. Este cambio representa una gran oportunidad para sectores como tecnología, diseño y servicios creativos.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció, a través de la Comunicación “A” 8153, una importante medida que flexibiliza las condiciones para los exportadores de servicios. A partir del 1 de enero de 2025, las personas humanas residentes podrán cobrar dólares por sus exportaciones de servicios sin necesidad de liquidarlos en el mercado oficial hasta un límite anual de u$s 36.000.


¿En qué consiste esta medida?

Este beneficio permite a los exportadores acreditar sus ingresos en dólares directamente en cuentas bancarias en moneda extranjera, sin la obligación de convertirlos a pesos. Se aplicará a los siguientes servicios, clasificados bajo los códigos del BCRA:

S01: Mantenimiento y reparaciones.
S07: Servicios de construcción.
S12: Telecomunicaciones.
S13: Informática.
S14: Información.
S15: Uso de propiedad intelectual.
S16: Investigación y desarrollo.
S17: Jurídicos, contables y gerenciales.
S18: Publicidad y estudios de mercado.
S19: Arquitectura e ingeniería.
S21: Servicios relacionados con el comercio.
S22: Otros servicios empresariales.
S23: Audiovisuales.
S24: Servicios personales, culturales y recreativos.
S27: Salud.
S28: Enseñanza educativa.


¿Quiénes se verán más beneficiados por esta medida?

Principalmente aquellas personas que trabajan en tecnología, diseño, consultoría, servicios audiovisuales y otras áreas creativas. Muchos freelancers, que suelen prestar servicios a clientes en el exterior y cobrar en dólares, encontrarán en esta normativa una herramienta clave para gestionar sus ingresos.

Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán cumplir ciertos requisitos como:

  • Poseer una cuenta bancaria en dólares a su nombre.
  • Estar registrados como monotributistas con la capacidad de emitir facturas tipo “E”.

Cabe destacar que, anteriormente, el límite para no liquidar divisas era de u$s 24.000 anuales, lo que significa un aumento significativo con esta medida.




Condiciones y excepciones

El límite de u$s 36.000 será aplicable al conjunto de entidades y conceptos permitidos. Sin embargo, este beneficio no estará disponible para quienes hayan realizado operaciones contempladas en el punto 3.16.3.1 del texto ordenado del BCRA.

Implicancias

La medida representa un avance significativo para fomentar la exportación de servicios, brindando a los trabajadores y emprendedores mayor flexibilidad para operar en mercados internacionales. Además, podría contribuir a mejorar la competitividad de sectores clave como tecnología, salud, educación y audiovisuales, entre otros.

Este nuevo régimen se implementará desde el 1 de enero de 2025 y se espera que impulse un crecimiento en la oferta de servicios exportables del país.




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